La nueva situación para reclamar la plusvalía municipal tras su sentencia

Durante los últimos días del mes de octubre y lo que llevamos recorrido del mes de noviembre, han surgido avances desde el anuncio de la suspensión del impuesto de plusvalía municipal, el cual fue declarado inconstitucional por la metodología de su cálculo. Ahora, se ha conocido que no hay posibilidad de hacer ningún reclamo por los importes indebidamente pagados los años anteriores a la sentencia, por parte del contribuyente. Esta noticia ha dejado decepcionados a varios propietarios que esperaban conseguir alguna devolución del importe pagado, el cual vulneraría el principio de capacidad económica.  

La sentencia señala que no serán revisados los casos ya juzgados, con resolución administrativa firme, ni ninguna liquidación provisional o definitiva no impugnada antes de la fecha que se dictó la sentencia, en este caso el 26 de octubre. Esto significa que no será válido ningún tipo de reclamo sobre el pago de este impuesto, si no se hizo la respectiva solicitud de la devolución antes de la fecha descrita. 

Solo aquellos contribuyentes que solicitaron una rectificación antes del 26 de octubre y aún esperan la resolución, recibirán el beneficio de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto. También aquellos vendedores que recurrieron en su momento y su petición fue desestimada, pero tienen plazo abierto para presentar un nuevo recurso.

¿Cómo deben proceder los contribuyentes que ya no tienen plazo para presentar la autoliquidación o liquidación?

Quienes ya vendieron, donaron o recibieron en herencia una vivienda, deberán declarar el impuesto, aún si el plazo está terminado. Se aconseja en este caso que lo más prudente es declarar la transmisión de la propiedad, y esperar que la administración local haga la respectiva liquidación, posiblemente con la nueva normativa en vigor, confiando que tenga efectos retroactivos.

El contribuyente deberá presentar la declaración normalmente, utilizando el formulario previsto para este fin; una vez cumplido el trámite, será cuestión de esperar la notificación de la liquidación por parte del Ayuntamiento. La cuota a pagar se prevé que sea calculada conforme a la nueva normativa.

En el caso de presentar una autoliquidación del impuesto, es posible presentarla en cero, sin ingreso, argumentando en un documento explicativo la razón de tal autoliquidación en cero, puesto que que no existe norma para cuantificar el tributo. Igualmente que en el caso anterior, se espera que el Ayuntamiento haga la notificación con la liquidación de la cuota a pagar.

¿Por qué se considera inconstitucional el cálculo del impuesto de plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional considera que el sistema para calcular este impuesto es inconstitucional, puesto que determina que en todos los casos hay un incremento del valor del suelo urbano cuando se hace su respectiva transmisión en los tres casos, venta, herencia o donación; sin embargo, esta alza de valor no existe en todos los casos.

Este cálculo erróneo afecta directamente el principio constitucional de capacidad económica, consignado en el artículo 31 de la Constitución de España. 

De acuerdo a la sentencia, se logra establecer que el método de cálculo ignora el contexto real de la transmisión de la propiedad, puesto que no todos los terrenos alcanzan el incremento por el cual se impone el tributo.

El importe medio que generalmente están pagando los contribuyentes se encuentra entre los tres mil y seis mil euros. Claro que en función del valor catastral que tenga la propiedad en transmisión, los valores a pagar pueden ser mayores.

¿Posibles efectos retroactivos?

Desde diferentes despachos de abogados se cree que la nueva normativa que prepara el Ministerio de Hacienda, será de carácter transitorio, permitiendo su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Se espera que la normativa sea aplicable a los recursos y solicitudes de rectificación presentadas después del 26 de octubre de 2021. 

Una vez sea publicada de manera oficial la sentencia, se conocerán los efectos y los alcances de todo lo que conlleva este cambio en la normativa. 

Desde MiCassa Grupo Inmobiliario estaremos al pendiente de todos los cambios surgidos en materia tributaria para asesorarte de la mejor manera.