Una operación de compraventa supone ciertos gastos tanto para el comprador como para el vendedor y quizá, lo que entraña más dificultad y más dudas son los impuestos.
En Mi Cassa te explicamos cuáles son los impuestos que se derivan de una compraventa.
Impuestos de una compraventa: parte compradora
Dependiendo del tipo de inmueble que se adquiera, el comprador tiene que asumir el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Si compra una vivienda nueva le corresponde el IVA, que es el mismo para todo el territorio nacional y supone el 10% o el 4% en el caso de que la vivienda sea de protección oficial. Además, tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el que grava los documentos notariales de la compraventa, y en este caso, tiene que pagar tanto la cuota fija, que supone 0,30€ por pliego y 0,15€ por folio y la cuota variable o gradual, que depende de donde esté ubicado el inmueble. Asimismo, si se solicita una hipoteca hay que asumir de nuevo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque tras la nueva ley hipotecaria, en este caso corresponde a la entidad bancaria.
- Si compra una vivienda de segunda mano hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que también depende de donde esté ubicado el inmueble, aunque suelen existir tipos reducidos, por ejemplo, para familias numerosas o personas con discapacidad. En este caso, en la compraventa solo habrá que pagar la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y al igual que para la vivienda nueva, el gasto de este impuesto si se solicita hipoteca corresponde al banco.
Impuestos de una compraventa: parte vendedora
El vendedor tendrá que liquidar tres impuestos, uno antes de la venta y dos una vez que se haya vendido el inmueble.
El impuesto que tiene que quedar liquidado para poder vender la vivienda es el IBI, que corresponde al propietario del inmueble y es un impuesto anual y municipal. En muchas ocasiones se negocia el pago de este inmueble entre el comprador y el vendedor, y en ese caso, cada uno asume el importe por los meses en los que tendrán ese inmueble en propiedad.
Tanto el IRPF como la plusvalíamunicipal se pagan una vez que se ha vendido el inmueble.
- El IRPF se paga solamente si se ha obtenido una ganancia patrimonial, es decir, en el caso de que el valor de transmisión menos el valor de adquisición, salga positivo. En este caso, y dependiendo de la ganancia obtenida, se tiene que aplicar un porcentaje de tributo, que se hará de forma progresiva:
- 19% hasta 6.000€
- 21% entre 6.000€ y 50.000€
- 23% entre 50.000€ y 200.000€
- 26% más de 200.000€
Aunque no siempre hay que pagar IRPF si se ha obtenido una ganancia patrimonial, ya que existen algunas exenciones a las que nos podemos acoger como por ejemplo:
- Por reinvertir en vivienda habitual.
- Si el vendedor es mayor de 65 años y o bien vende su vivienda habitual o si vende una segunda residencia contrata una renta vitalicia.
- Por entregar la casa en dación en pago.
- La plusvalía municipal es como se conoce el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y tal y como su nombre indica, grava el incremento de los terrenos durante el tiempo en que hemos sido propietarios de ese inmueble, por eso, para calcularlo se tiene en cuenta por un lado, el valor catastral, por otro el número de años que lo hemos tenido en propiedad, y a todo eso hay que aplicar el coeficiente y porcentaje de tributo que establece el Ayuntamiento.
No obstante, para evitar problemas, además de poder agilizar todo el proceso de compraventa, y que todas las gestiones se hagan de una forma legal y con garantías, lo mejor es acudir a una agencia inmobiliaria donde puedan asesorarnos con respecto a los gastos y a la fiscalidad de la transacción.